- ¿Qué significa bonificar la Formación a través de FUNDAE?
Todas las empresas disponen de un crédito para la formación de sus trabajadores mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social. El crédito disponible durante el presente ejercicio se calcula a partir de dos datos: lo cotizado por la empresa en concepto de Formación Profesional durante el año anterior y el tamaño de su plantilla, que determinará el porcentaje del importe cotizado al cual tiene derecho la empresa para gastarse en formación.
- ¿Qué requisitos son necesarios para poder bonificar la Formación a través de FUNDAE?
Podrán ser beneficiarias aquellas empresas que tengan centros de trabajo en el territorio estatal, (cualquiera que sea su tamaño o ubicación), que desarrollen formación para sus trabajadores y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social.
- ¿Es necesario solicitar la bonificación en un plazo determinado?
El crédito asignado está disponible durante todo el ejercicio que esté en curso. Las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social podrán aplicarse a partir de la comunicación de finalización de la formación y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico. Por norma general, el crédito no utilizado al final del ejercicio no podrá ser acumulado para el siguiente.
- ¿Existe alguna forma de saber de cuánto crédito dispongo? ¿Hay máximos?
El crédito disponible para las empresas durante el presente ejercicio se calcula a partir de dos datos: lo cotizado por la empresa en concepto de Formación Profesional en el año anterior y el tamaño de su plantilla, que determinará el porcentaje del importe cotizado al cual tiene derecho la empresa:
- Empresas de 1 a 9 trabajadores: 100%.
- De 10 a 49 trabajadores: 75%.
- De 50 a 249 trabajadores: 60%.
- De 250 o más trabajadores: 50%.
Para todas las empresas existe un máximo financiable del coste de las acciones formativas y que dependerá de la modalidad de impartición (presencial, a distancia, teleformación, mixta), así como, en el caso de la modalidad presencial, del nivel de formación. La legislación establece los siguientes módulos económicos:

El coste máximo financiable de las acciones formativas será el resultado de multiplicar el módulo económico correspondiente por el número de horas del curso y por el número de alumnos.
- ¿Los autónomos podrían bonificarse la formación?
Dado que no cotizan en concepto de Formación Profesional, los trabajadores autónomos no disponen de crédito para participar en la formación programada por las empresas. No obstante, pueden acceder a los cursos financiados a través de la Formación de Oferta.
- ¿Qué cursos o acciones formativas son bonificables?
Cualquier acción formativa que guarde relación con la actividad desarrollada por la empresa y esté dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores, y cumpla con los requisitos de duración (no inferior a 2 horas) y límites de participantes establecidos en la normativa (no más de 25 para la formación presencial, ni más de 80 para la modalidad de teleformación). No se consideran acciones formativa aquellas actividades como jornadas, seminarios, ferias, congresos, etc, o aquellas formaciones que la empresa esté obligada a impartir por otras normativas (prevención de riesgos laborales, por ejemplo).