(*) la convocatoria contempla la participación de trabajadores inscritos como desempleados en los Servicios Públicos de Empleo, así como la concesión de ayudas y becas a los mismos. También, el personal al servicio de las Administraciones públicas podrá participar en los programas de formación transversales con un límite máximo del 10% del total de participantes del programa. Los trabajadores con expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o con Expediente de Regulación de Empleo (ERE), así como los trabajadores autónomos, podrán participar en la formación de cualquier sector laboral.
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Tendrán prioridad de acceso a esta formación aquellas personas que cumplan con alguno de estos Colectivos prioritarios:
- Mujeres
- Trabajadores de baja cualificación (*)
- Trabajadores mayores de 45 años
- Trabajadores con discapacidad
- Trabajadores que hayan sido fijados como colectivo prioritario por la Comisión Paritaria Sectorial, en el caso de los programas sectoriales específicos incluidos en los tipos del artículo 11.b) y c)
(*)Se considerarán trabajadores de baja cualificación aquellas personas que en el momento del inicio del curso estén incluidas en uno de los siguientes grupos de cotización: 06, 07, 09 o 10. En el caso de tratarse de trabajadores autónomos y/o trabajadores desempleados se considerarán aquellas que no estén en posesión de un carnet profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.
Si estás desempleado y quieres realizar este curso, podrás optar a becas y ayudas específicas que te ayudarán a costear los gastos de movilidad.
Al finalizar la formación recibirás un diploma acreditativo donde se incluyen los contenidos impartidos y la duración del curso.
Recuerda: esta formación está diseñada para incrementar tus oportunidades laborales. ¡No pierdas la oportunidad de formarte con nosotros!
OFERTA FORMATIVA GRATUITA EN FUNCIÓN DEL SECTOR DE ACTIVIDAD DE TU EMPRESA
(*) Los participantes de los programas sectoriales deberán pertenecer a las empresas del sector o sectores a los que se dirige el programa de formación. El sector vendrá determinado por el convenio colectivo o acuerdo específico de formación al que pertenece el trabajador participante.
Los trabajadores con expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o con Expediente de Regulación de Empleo (ERE), así como los trabajadores autónomos, podrán participar en la formación de cualquier sector laboral.
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Empresas privadas de oficinas y despachos: colegios profesionales, asociaciones, federaciones e instituciones y despachos profesionales.
Gestorías administrativas. Registradores de la propiedad y mercantiles.
Despachos técnicos tributarios y asesores.
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Hostelería y Turismo
Empresas de hostelería: hoteles, hostales, pensiones, campings, caterings, restaurantes, bares, etc.
Agencias de viajes.
Empresas organizadoras del juego de Bingo: casinos, bingos, apuestas, etc.
Parques temáticos.
Empresas elaboradoras de productos cocinados para venta a domicilio.
Actividades recreativas y gestión de salas de espectáculos.
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